La Corte Constitucional ordena al Gobierno cumplir “presupuestos máximos” para financiar servicios de salud

Feb 5 2024

En 2008, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-760. Esta Sentencia tuvo como objetivo, en su momento, analizar diferentes aspectos “Derecho a la Salud” con el fin de valorar las implicaciones que este tiene respecto a la garantía del goce universal equitativo y efectivo de este derecho.

A diferencia de otros pronunciamientos de la Corte, esta sentencia compiló situaciones en las cuales el derecho a la salud fue perjudicado. Los criterios para considerar estas situaciones fueron, por ejemplo, la negación en un procedimiento médico, la libertad de elección de la entidad encargada de prestar los servicios y los obstáculos que evitaron el acceso a ciertos médicos.

En ese entonces, la Corte hizo un llamado para que las entidades responsables corrigieran las diferentes fallas que presentaba el sistema de salud pública. En total para ese entonces, la corte acumuló alrededor de 22 acciones de tutela. En todas, los magistrados concluyeron que, cada uno de los casos tratados en ellas representaban violaciones originadas por problemas estructurales. De esta manera, la sentencia marcó un antes y un después para explicar las necesidades que debían solventarse en el sistema de salud. Algunos de los expedientes mencionados por la Sentencia son los siguientes:

  • Expediente T-1281247 (acceso de un menor a un servicio no incluido en el POS –implante coclear).
  • Expediente T-1310408 (acceso a un servicio de salud necesario para preservar la vida o la integridad personal no incluido en el POS, cuando no se tiene la capacidad económica para costearlo –Mamoplastia–).
  • Expediente T-1328235 (acceso a servicios de salud no incluidos en el POS –medicamentos para diabetes–, solicitud ante el Comité Técnico Científico).
  • Expediente T-1335279 (acceso a servicios de salud –exámenes diagnósticos– de persona vinculada al Sistema de salud).
  • Expediente T-1337845 (acceso a servicio de salud no incluido dentro del POSS – resonancia magnética de la columna)
  • Expediente T-1338650 (medios necesarios para que una persona vinculada acceda a un servicio de salud –trasplante de tráquea– en lugar distinto a su domicilio).

 

¿Quiénes interpusieron estas tutelas? Según la Corte Constitucional, 20 de las 22 tutelas interpuestas tuvieron como protagonistas usuarios del sistema, ciudadanos que consideraron que su derecho a la salud había sido vulnerado. Las dos restantes fueron interpuestas por Sanitas contra, por una parte, el consejo Superior de la Judicatura y, por la otra, del Ministerio de la Protección Social. La razón, Sanitas consideraba que ambas entidades no eran claras sobre las reglas de recobro por prestaciones no incluidas en el POS.

De esta manera, a medida que las tutelas eran interpuestas, la Corte decidió acumularlas por dos razones, la primera razón, lograr una muestra significativa sobre los diferentes tipos de problemas que se pueden presentar en el sistema de salud. En segundo lugar, la Corte buscó llevar a cabo un análisis profundo para entender los diferentes aspectos relacionados con el Derecho a la Salud. A través de este análisis la Corte evidenció tres tipos de problemas jurídicos, un problema en el cual las entidades encargadas de prestar los servicios de salud desconocen el derecho, porque el servicio no está incluido en el plan obligatorio o sencillamente, porque la persona no puede pagarlo. Un segundo problema, en el cual el la Corte reconoció que, en ocasiones, las entidades prestadoras de servicios no reconocen cuando un tratamiento o medicamente fue ordenado por un médico que no estaba adscrito a la entidad. El tercer problema jurídico es cuando las entidades niegan la prestación, porque la persona dejó de cotizar y ahora es desempleado.

Una vez analizados los tres problemas jurídicos mencionados con anterioridad, la Corte emitió 16 órdenes para que el Estado a través del sistema de salud no se constituyera en un obstáculo para la prestación de los servicios. Estas 16 órdenes quedaron compiladas en tres medidas: 1) medidas relacionadas con el plan de beneficios; 2) medidas con el derecho al recobro de servicios no POS; 3) medidas para la protección del derecho a la información en salud; carta de derechos y carta de desempeño.

En 2009, la Corte creó la Sala Especial de Seguimiento. Esta sala tiene como finalidad supervisar el cumplimiento de dicho fallo y desde su creación ha emitido un número importante de Autos, 16 Autos específicos y más de 100 Autos genéricos de seguimiento. Al respecto, el día primero de febrero de 2024 la Corte emitió el Auto 2881 de 2023. Este Auto ha centrado su atención en la suficiencia de los Presupuestos Máximos para la financiación de servicios y tecnologías en salud, excluidos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), específicamente, en garantizar si se esta haciendo lo suficiente en cuanto a fijación, reajuste y pagos de los presupuestos, ya que no hacerlo como establece la normatividad afecta a las EPS y a la liquidez del sistema.

De esta manera, la Corte responsabiliza a MinSalud y lo obliga a cumplir con una serie de condiciones, entre esas, dentro de los 45 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, cancele efectivamente los valores pendientes por concepto de reajustes a los presupuestos máximos reconocidos para la vigencia del año 2021, reconocer y pagar los valores pendientes por concepto de reajustes a los techos de la vigencia 2022. Igualmente, que MinSalud expida y notifique el acto administrativo de reconocimiento de los techos correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como, crear una metodología unificada de definición y reajuste de los Presupuestos Máximos y reajustes.

 

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