La reforma a la salud y el decreto de emergencia social y económica en la Guajira

by | Jul 21, 2023 | Blog, Blog Electoral, Noticias

El pasado 2 de julio el gobierno nacional emitió el Decreto 1085 que declara el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en La Guajira. Con una extensa introducción y apenas tres artículos, el decreto fue presentado por el presidente Gustavo Petro como una estrategia para mitigar “la grave crisis humanitaria” que atraviesa el departamento. Si bien el decreto prioriza 11 sectores claves, ha trascendido su impacto en el sector salud. De acuerdo con declaraciones del propio presidente, el decreto apunta, entre otras cosas, a implementar en La Guajira la reforma a la salud que aún se discute en el Congreso. Ante esto, resulta pertinente analizar la pertinencia de esta estrategia y preguntarse sí es el camino adecuado para resolver las dificultades estructurales que en materia de salud tiene el departamento.

¿En qué consisten los decretos de emergencia social, económica o ecológica?

Los decretos de emergencia social, económica o ecológica se encuentran desarrollados en el artículo 215 de la Constitución Política de 1991. Al igual que las declaratorias de estado de conmoción interior y los estados de excepción, las declaratorias por emergencia social, económica o ecológica son respuestas a situaciones que se encuentran por fuera de la normalidad y pueden llegar a ser graves.

Ahora bien, al ser parte de disposiciones especiales y excepcionales, los decretos de emergencia deben cumplir con una serie de atribuciones: 1) El presidente y todos los ministros deben suscribir el estado de emergencia social, económica o ecológica. 2) Los derechos fundamentales no pueden ser suspendidos. 3) La declaratoria no puede ser obstáculo para el desarrollo normal de las funciones de cualquiera de las ramas del poder público, así como el normal funcionamiento de los gobiernos locales. 4) Toda declaratoria siempre debe ir acompañada de una motivación. Esta motivación debe demostrar una relación de causalidad entre los hechos que se constituyen en una perturbación y las razones por las cuales se decide decretar la excepción. 5) Este tipo de decretos, así como los actos necesarios para ponerlo en práctica posteriores a la declaratoria, siempre deberán someterse al examen jurídico de la Corte Constitucional y al control político del Congreso.

El decreto de emergencia social, económica y ecológica en la Guajira y la reforma a la salud

Diversos medios de comunicación han registrado las declaraciones del presidente donde anuncia que en la Guajira se aplicarán algunas de las medidas que contempla el proyecto de Ley 339, que cursa actualmente en el congreso y que continuará su trámite legislativo a partir del próximo 20 de julio.

Es interesante que tales anuncios se orienten hacia acciones que, de alguna manera, ya se han venido desarrollando en el país, como los equipos básicos territoriales de salud, que pretenden acercar los servicios de atención primaria a la ciudadanía y que, en esta zona del país, se enfocarían en la población indígena y en aquella que habita las áreas rurales y de difícil acceso.

Entre los argumentos que sustentan la declaratoria de emergencia y que están en la parte inicial del decreto, destacan las cifras de desnutrición infantil, las de enfermedades transmisibles como diarreas, infecciones respiratorias y también la mortalidad materna, que han sido frecuentemente mencionadas en los debates del proyecto de reforma a la salud y en el propio articulado del proyecto. Es evidente que la situación de gran parte de la población requiere de acciones más eficaces para resolver sus problemáticas sociales y de salud, pero no se entiende que se argumente como una situación de emergencia algo que se conoce desde hace años. Es válido que el gobierno nacional enfoque esfuerzos y canalice recursos a atender a quienes más lo necesitan, pero no se comprende que se busque de alguna forma, imponer cambios en el sistema de salud que no han sido acordados ni mucho menos aprobados en las instancias dispuestas para ello.

Sería interesante conocer cuáles son los planes que el ministerio de salud y protección social ha diseñado para intervenir en esta población, de qué forma se pretende resolver la problemática sanitaria que allí existe desde tiempo atrás y cómo esta “prueba piloto” se tendrá en cuenta en el proceso de reforma al sistema de salud. Entre los anuncios conocidos hasta ahora se sabe que el gobierno ha hablado de organizar “distritos de salud” y equipos que harán visitas domiciliarias a toda la población del departamento, llevando vacunas y construyendo lo que podría ser un diagnóstico de salud comunitaria.

De esta manera, se retoman algunos anuncios que el mismo gobierno hizo meses atrás cuando presentaba la ministra de salud el modelo preventivo y predictivo y la conformación de equipos territoriales de salud. Este es un programa que no es nuevo en el país y que se ha desarrollado previamente, incluso en ciudades como Bogotá y Medellín y en otros territorios y zonas geográficas.

El ministro Guillermo Jaramillo también anunció que se emitirá un decreto en el cual se coordinen las acciones de todas las entidades de salud, para dar respuesta a estas condiciones prioritarias del departamento, pero hoy en día, todavía este decreto no se conoce.

Vale la pena recordar que muchas de las críticas que se han hecho al proyecto de reforma a la salud, justamente apuntan a que no se requiere un cambio profundo y estructural del sistema, sino algunas medidas específicas que permitan resolver las problemáticas conocidas de la salud en el país. Con estas acciones, el gobierno parecería darles la razón a estas críticas, si considera que con la declaratoria de emergencia (que solo dura 30 días) y los decretos que amparados en ella se expidan, es posible corregir las fallas del sistema de salud que pretende cambiar mediante la nueva Ley.

Así mismo, es importante señalar que las condiciones de este territorio, sus características climáticas, geográficas, culturales, sociales y económicas, son bastante particulares y que es posible que lo que allí se aplique no tenga los mismos efectos en el resto del país. Esto deberá ser tenido en cuenta por el ministerio de salud y protección social, que será el encargado de desarrollar las acciones que, hasta ahora, se han venido comunicando.

Más allá de lo mencionado, hay que tener en cuenta que el decreto deberá ser revisado por la Corte Constitucional, entidad encargada de llevar a cabo el control de legalidad. Al respecto, la Corte se centrará en dos aspectos, un aspecto formal y un aspecto material. Para el caso del primero, la Corte establecerá si el gobierno nacional cumplió de manera puntual con los requisitos, a saber, promulgación, ámbito territorial y ámbito temporal de la declaratoria. En términos del aspecto material, la Corte verificará la justificación de la declaratoria en términos de capacidad o idoneidad, necesidad de las medidas establecidas en el decreto, proporcionalidad y si se fundamenta en los principios de la ley. A la espera de la decisión de la Corte, es claro que el departamento de la Guajira requiere acciones integrales, estructurales e intersectoriales que contribuyan a solucionar las problemáticas del departamento. Para ello es fundamental que el gobierno nacional diseñe estrategias orientadas a resolver problemas estructurales y convoque a los diferentes actores involucrados en la búsqueda de consensos y soluciones.

Datos sobre La Guajira:

Población total: 880.560

Población residente en zona urbana: 47,5%

Población residente en zonas rurales y centros poblados: 52,5%

Población indígena: 48,4%

Acceso a servicios públicos en la vivienda:

  • Acueducto: 46,6%
  • Alcantarillado: 41,9%
  • Gas natural: 40,4%
  • Electricidad: 60,7%
  • Internet: 10,8%
Fuente: DANE.

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