La reforma a la salud y el decreto de emergencia social y económica en la Guajira

La reforma a la salud y el decreto de emergencia social y económica en la Guajira

El pasado 2 de julio el gobierno nacional emitió el Decreto 1085 que declara el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en La Guajira. Con una extensa introducción y apenas tres artículos, el decreto fue presentado por el presidente Gustavo Petro como una estrategia para mitigar “la grave crisis humanitaria” que atraviesa el departamento. Si bien el decreto prioriza 11 sectores claves, ha trascendido su impacto en el sector salud. De acuerdo con declaraciones del propio presidente, el decreto apunta, entre otras cosas, a implementar en La Guajira la reforma a la salud que aún se discute en el Congreso. Ante esto, resulta pertinente analizar la pertinencia de esta estrategia y preguntarse sí es el camino adecuado para resolver las dificultades estructurales que en materia de salud tiene el departamento.

¿En qué consisten los decretos de emergencia social, económica o ecológica?

Los decretos de emergencia social, económica o ecológica se encuentran desarrollados en el artículo 215 de la Constitución Política de 1991. Al igual que las declaratorias de estado de conmoción interior y los estados de excepción, las declaratorias por emergencia social, económica o ecológica son respuestas a situaciones que se encuentran por fuera de la normalidad y pueden llegar a ser graves.

Ahora bien, al ser parte de disposiciones especiales y excepcionales, los decretos de emergencia deben cumplir con una serie de atribuciones: 1) El presidente y todos los ministros deben suscribir el estado de emergencia social, económica o ecológica. 2) Los derechos fundamentales no pueden ser suspendidos. 3) La declaratoria no puede ser obstáculo para el desarrollo normal de las funciones de cualquiera de las ramas del poder público, así como el normal funcionamiento de los gobiernos locales. 4) Toda declaratoria siempre debe ir acompañada de una motivación. Esta motivación debe demostrar una relación de causalidad entre los hechos que se constituyen en una perturbación y las razones por las cuales se decide decretar la excepción. 5) Este tipo de decretos, así como los actos necesarios para ponerlo en práctica posteriores a la declaratoria, siempre deberán someterse al examen jurídico de la Corte Constitucional y al control político del Congreso.

El decreto de emergencia social, económica y ecológica en la Guajira y la reforma a la salud

Diversos medios de comunicación han registrado las declaraciones del presidente donde anuncia que en la Guajira se aplicarán algunas de las medidas que contempla el proyecto de Ley 339, que cursa actualmente en el congreso y que continuará su trámite legislativo a partir del próximo 20 de julio.

Es interesante que tales anuncios se orienten hacia acciones que, de alguna manera, ya se han venido desarrollando en el país, como los equipos básicos territoriales de salud, que pretenden acercar los servicios de atención primaria a la ciudadanía y que, en esta zona del país, se enfocarían en la población indígena y en aquella que habita las áreas rurales y de difícil acceso.

Entre los argumentos que sustentan la declaratoria de emergencia y que están en la parte inicial del decreto, destacan las cifras de desnutrición infantil, las de enfermedades transmisibles como diarreas, infecciones respiratorias y también la mortalidad materna, que han sido frecuentemente mencionadas en los debates del proyecto de reforma a la salud y en el propio articulado del proyecto. Es evidente que la situación de gran parte de la población requiere de acciones más eficaces para resolver sus problemáticas sociales y de salud, pero no se entiende que se argumente como una situación de emergencia algo que se conoce desde hace años. Es válido que el gobierno nacional enfoque esfuerzos y canalice recursos a atender a quienes más lo necesitan, pero no se comprende que se busque de alguna forma, imponer cambios en el sistema de salud que no han sido acordados ni mucho menos aprobados en las instancias dispuestas para ello.

Sería interesante conocer cuáles son los planes que el ministerio de salud y protección social ha diseñado para intervenir en esta población, de qué forma se pretende resolver la problemática sanitaria que allí existe desde tiempo atrás y cómo esta “prueba piloto” se tendrá en cuenta en el proceso de reforma al sistema de salud. Entre los anuncios conocidos hasta ahora se sabe que el gobierno ha hablado de organizar “distritos de salud” y equipos que harán visitas domiciliarias a toda la población del departamento, llevando vacunas y construyendo lo que podría ser un diagnóstico de salud comunitaria.

De esta manera, se retoman algunos anuncios que el mismo gobierno hizo meses atrás cuando presentaba la ministra de salud el modelo preventivo y predictivo y la conformación de equipos territoriales de salud. Este es un programa que no es nuevo en el país y que se ha desarrollado previamente, incluso en ciudades como Bogotá y Medellín y en otros territorios y zonas geográficas.

El ministro Guillermo Jaramillo también anunció que se emitirá un decreto en el cual se coordinen las acciones de todas las entidades de salud, para dar respuesta a estas condiciones prioritarias del departamento, pero hoy en día, todavía este decreto no se conoce.

Vale la pena recordar que muchas de las críticas que se han hecho al proyecto de reforma a la salud, justamente apuntan a que no se requiere un cambio profundo y estructural del sistema, sino algunas medidas específicas que permitan resolver las problemáticas conocidas de la salud en el país. Con estas acciones, el gobierno parecería darles la razón a estas críticas, si considera que con la declaratoria de emergencia (que solo dura 30 días) y los decretos que amparados en ella se expidan, es posible corregir las fallas del sistema de salud que pretende cambiar mediante la nueva Ley.

Así mismo, es importante señalar que las condiciones de este territorio, sus características climáticas, geográficas, culturales, sociales y económicas, son bastante particulares y que es posible que lo que allí se aplique no tenga los mismos efectos en el resto del país. Esto deberá ser tenido en cuenta por el ministerio de salud y protección social, que será el encargado de desarrollar las acciones que, hasta ahora, se han venido comunicando.

Más allá de lo mencionado, hay que tener en cuenta que el decreto deberá ser revisado por la Corte Constitucional, entidad encargada de llevar a cabo el control de legalidad. Al respecto, la Corte se centrará en dos aspectos, un aspecto formal y un aspecto material. Para el caso del primero, la Corte establecerá si el gobierno nacional cumplió de manera puntual con los requisitos, a saber, promulgación, ámbito territorial y ámbito temporal de la declaratoria. En términos del aspecto material, la Corte verificará la justificación de la declaratoria en términos de capacidad o idoneidad, necesidad de las medidas establecidas en el decreto, proporcionalidad y si se fundamenta en los principios de la ley. A la espera de la decisión de la Corte, es claro que el departamento de la Guajira requiere acciones integrales, estructurales e intersectoriales que contribuyan a solucionar las problemáticas del departamento. Para ello es fundamental que el gobierno nacional diseñe estrategias orientadas a resolver problemas estructurales y convoque a los diferentes actores involucrados en la búsqueda de consensos y soluciones.

Datos sobre La Guajira:

Población total: 880.560

Población residente en zona urbana: 47,5%

Población residente en zonas rurales y centros poblados: 52,5%

Población indígena: 48,4%

Acceso a servicios públicos en la vivienda:

  • Acueducto: 46,6%
  • Alcantarillado: 41,9%
  • Gas natural: 40,4%
  • Electricidad: 60,7%
  • Internet: 10,8%
Fuente: DANE.
¿La Reforma a la Salud implica una ley estatutaria u ordinaria?

¿La Reforma a la Salud implica una ley estatutaria u ordinaria?

Por: María Margarita Martínez Garbiras

Desde la campaña presidencial de 2022 el entonces candidato Gustavo Petro, hoy presidente de la república, propuso impulsar una serie de reformas en varios frentes. Uno de esos frentes fue la salud. De esta manera, el 13 de febrero de 2023 el gobierno nacional en cabeza de la ministra de salud, Carolina Corcho presentó una propuesta importante del sistema de salud. Al ser uno de los sectores más sensibles, el proyecto no ha estado exento de debates, en especial, uno que estuvo presente durante los primeros días de haberse radicado en la Cámara de Representantes, el trámite que debería dársele en el Congreso como ley ordinaria o ley estatutaria. Por lo tanto, el objetivo de este artículo es poner en conocimiento las dos posiciones que durante este primer semestre del año han abarcado los debates académicos y técnicos.

Dos posiciones sobre el trámite de la reforma a la salud

Aunque pareciera claro el trámite que deberían seguir los proyectos de ley en Colombia, para el caso de la reforma a la salud se ha generado un debate interesante por una razón puntual, desde la Ley 1751 de 2015 la salud es considerada un derecho fundamental y la Constitución Política de 1991 establece que la regulación de este tipo de derechos se debe hacer por medio de una Ley Estatutaria, en especial, lo relativo a los procedimientos y los recursos para la protección de estos.

Una ley estatutaria requiere de una serie de condiciones que vale la pena señalar, en primer lugar, solo pueden expedirse en una sola legislatura. En segundo lugar, deberá ser revisada por la Corte Constitucional y, por último, aunque no menos importante, este tipo de leyes no puede tramitarse a través de facultades extraordinarias del presidente de la república. En este sentido, las leyes de este tipo tienen un trámite riguroso que incluye puntos que no necesitan las leyes ordinarias.

Al respecto, el gobierno nacional ha insistido en varias ocasiones que considera que el trámite de la reforma debe hacerse bajo las características de las leyes ordinarias. Una posición basada en varios argumentos:

  • Si bien la salud es un derecho fundamental, el proyecto de reforma presentado por el gobierno busca modificar una ley ordinaria. En su momento la Ley 100 de 1993 fue tramitada como ley ordinaria, ya que la salud no era considerada como un derecho fundamental, es hasta la sentencia T-760 de 2008 y la Ley 1751 de 2015 que adquiere dicho estatus.
  • El proyecto de reforma del gobierno centra su atención en el cómo se debería garantizar el derecho a la salud, es decir, sienta las bases para reorganizar el sistema a través de las competencias con el fin de darle alcance a los objetivos de la Ley 1751 de 2015.
  • Y, aunque este proyecto de ley centra su atención en la salud, no necesariamente requiere un trámite como ley estatutaria. Al respecto, la Corte Constitucional ha mencionado en la sentencia C-756 de 2008:

que el trámite de ley estatutaria es de aplicación limitada y restrictiva, pues de lo contrario se produciría la petrificación del derecho. En este sentido, sólo aquellas disposiciones que tocan la estructura general del derecho, los principios sustanciales o el procedimiento específico de los derechos fundamentales, deben tramitarse a través de una ley estatutaria.

Asimismo, esa misma sentencia establece que la Corte Constitucional ha señalado cinco reglas interpretativas:

  1. La reserva de ley estatutaria en materia de derechos fundamentales es excepcional, en tanto que la regla general se mantiene a favor del legislador ordinario.

  2. La regulación estatutaria u ordinaria no se define por la denominación adoptada por el legislador, sino por su contenido material. Al respecto, esta Corporación ha aclarado que el “criterio nominal relativo a la denominación que el legislador le da a una ley es insuficiente. El legislador no podría, por ejemplo, dictar una ley que regule los principales derechos fundamentales y establezca reglas para su interpretación como si fuera una ley ordinaria, simplemente porque optó por llamarla “Código de Derechos Fundamentales”. Por eso, esta Corte ha señalado criterios adicionales al meramente nominal para determinar cuáles son las materias reservadas al legislador estatutario… De la jurisprudencia de la Corte sobre leyes estatutarias se observa una prelación de los criterios materiales sobre los puramente formales o nominales”. En consecuencia, el trámite legislativo ordinario o estatutario será definido por el contenido del asunto a regular y no por el nombre que el legislador designe.

  3. Mediante ley estatutaria se regula únicamente el núcleo esencial del derecho fundamental, de tal forma que, si un derecho tiene mayor margen de configuración legal, será menor la reglamentación por ley estatutaria.

  4. Las regulaciones integrales de los derechos fundamentales deben realizarse mediante ley cualificada.

  5. Los elementos estructurales esenciales del derecho fundamental deben regularse mediante ley estatutaria. De esta forma, es claro que la regulación puntual y detallada del derecho corresponde al legislador ordinario.

Por consiguiente, el gobierno argumenta que esta reforma no busca regular el derecho a la salud, pues esa fue la finalidad de la Ley Estatutaria de 2015, esta reforma centra su atención en la implementación de mecanismos de carácter técnico, financiero e institucional. Según, Gabriel Bustamante, director jurídico del Ministerio de Salud, la mayoría de las leyes que han modificado al sistema de salud en Colombia se han tramitado como leyes ordinarias y en Colombia desde 2015 tenemos la ley que regula a la salud como un derecho.

No obstante, están también quienes argumentan que el proyecto de ley debería tramitarse como una ley estatutaria basándose en argumentos que vale la pena tener en cuenta, ya que, desde su radicación en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el texto ha tenido algunas modificaciones. Los expertos quienes consideran que el trámite debe hacerse como una ley estatutaria se basan en cuestiones constitucionales y legales, algunas observaciones llevadas a cabo a propósito del modelo de prestación de servicios que se propone y la importancia del flujo y la gestión de los recursos financieros.

  1. En la reforma se plantea una transformación importante del modelo que se ha implementado desde la Ley 100 de 1993. De esta manera, al cambiar el rol actual de las EPS, las funciones de aseguramiento (administración, articulación y gestión del riesgo de la salud y financiero) pasarían, por ejemplo, a las Secretarías de Salud, los Centros de Atención Primaria en Salud, las Redes Integradas e Integrales de salud, las clínicas y hospitales, entre otros.

Este punto es importante por varias razones. La primera razón, tiene que ver con la libertad de escogencia y de movilidad entre EPS, la cual quedó consagrada en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado a través del artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Este último ratificado en el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015. Para lo expertos se vulnera la libertad de elección, ya que, tal y como lo plantea la reforma a la salud, los usuarios deberían inscribirse a los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (CAPIRS) en función de su lugar de residencia. De esta manera, con el nuevo sistema de salud se pasaría según Rodrigo Uprimny Yepes (Dejusticia, 2023) “de un modelo de múltiples entradas posibles a la atención en salud, en donde el usuario puede escoger entre diversas EPS”, a un modelo único representado en los CAPIRS.

De esta manera, se elimina la posibilidad que los usuarios elijan su asegurador de preferencia y es un tema que debe analizarse con detenimiento, ya que en varias ocasiones la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho a libre escogencia de la EPS (sentencia T 010 de 2004 y sentencia C-313 de 2014), ya que considera “la libre escogencia como manifestación de la garantía de los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas” (Sentencia C-313 de 2014).

En segundo lugar, aunque el proyecto le permite a las actuales EPS transformase en Gestoras de Salud, estas no tendrían las mismas funciones que hoy tienen, por ejemplo, en lo referente a los aportes y los recaudos. De esta manera, el proyecto de reforma modifica el proceso de afiliación y recaudo y el proceso de gestión integral del riesgo en salud. Asimismo, se modifica la destinación de parte de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es decir, el proyecto si podría llegar a cambiar el ejercicio y la formas en la cual los usuarios acceden a los servicios de salud.

Al respecto, el artículo 152 de la Constitución Política establece que, por medio de las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará no sólo lo relativo a los derechos y deberes fundamentales, sino también, se encargará de hacerlo sobre los procedimientos y los recursos para garantizar su protección.

  1. La reforma también modifica la Ley 715 de 2001 a través de los artículos 75,76, 88, 89 y 90. Al respecto, es importante tener en cuenta que según los expertos se pretende reformar una ley orgánica mediante el trámite ordinario. Vale la pena recordar que según la Constitución Política de 1991 se debe tener en cuenta:
  • Si bien las leyes orgánicas no son normas constitucionales, si son “de naturaleza jerárquica superior a las demás leyes, cuando se refieren al mismo contenido material” (Sentencia C-337 de 1993). Igualmente, al ser “superiores” requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara (artículo 151, Constitución Política de 1991).
  • Igualmente, en el Fallo No. 5242 de 2010 del Consejo de Estado se estableció que “la Ley 715 de 2001 es una ley orgánica, lo que significa que es únicamente al legislador ordinario al que le corresponde por otra ley de igual categoría realizar dicha modificación”.

Ahora bien, teniendo en cuenta estas consideraciones y el análisis que se ha presentado, es claro que el gobierno nacional tendrá que revisar profundamente cuál es la ruta legislativa que va acorde con las características del proyecto de ley.

Al incidir sobre la libre escogencia y sobre la garantía del derecho fundamental, muchos analistas han alertado sobre la inconveniencia de continuar su trámite, como se ha iniciado, por la ruta de la ley ordinaria. En caso de persistir en este procedimiento, la ley podría ser declarada inconstitucional por la Corte, si se comprueba que el trámite ha estado viciado por las consideraciones que ya hemos expuesto.

A manera de recomendación, es fundamental que los ajustes que se van haciendo al articulado del proyecto 339 sean consecuentes también con los alcances que la ley tendrá en la garantía del derecho a la salud en sus diversos aspectos y que se reconsideren y se hagan coherentes con el trámite que deberá surtir en el legislativo.  Sería muy grave que se incurra en un desgaste institucional que derive en la declaratoria de inconstitucionalidad por no escuchar las voces que desde distintos escenarios han llamado la atención sobre este asunto y, además, esto afectaría aún más las relaciones entre ejecutivo y legislativo y, lo que es peor, pondría en riesgo el acceso de los colombianos a los servicios de salud.

Algunos “desafíos” de nuestro tanque de pensamiento

Algunos “desafíos” de nuestro tanque de pensamiento

La dinámica de los tanques de pensamiento –como espacios de diálogo y debate– implica encontrarse con diferentes desafíos, entendiendo por estos las metas por alcanzar que se vuelvan prioritarias, y que para el caso de INNOS permitirán que se afiance su propuesta de valor, es decir “metas que promuevan el conocimiento científico para que los actores del sistema tomen decisiones mejor informadas y en beneficio de la salud de los colombianos”.

Por supuesto es esperable que algunos desafíos se potencialicen o se superpongan unos sobre otros hasta establecer o configurar contextos y escenarios que de por sí podrían ser bastante complejos para la toma de decisiones.

Como tanque de pensamiento, el Instituto de Prospectiva e Innovación en Salud – INNOS se enfrenta a algunos desafíos, tales como:

  • Dentro de su modelo de gestión-operación, y después de superar exitosamente la fase de diseño, pasar de la fase de despliegue a la de consolidación y de acción para la gestión, garante en la toma de decisiones informadas para la formulación de políticas de salud en Colombia.
  • Robustecer una iniciativa conjunta de la industria y la academia para conformar redes científicas e investigativas que, con mirada de futuro, aporten insumos para el debate y el diálogo nacional sobre la salud.
  • Presentar contenidos creativos, convincentes, personalizados, atractivos y actualizados para todos sus usuarios, todos ellos con estricto sentido de sostenibilidad y evitando la segmentación de la información.
  • Ser reconocido y consultado como uno de los tanques de pensamiento líder del sector salud en Colombia, potencializando integración, consistencia y coherencia entre la pluralidad y la buena voluntad de los actores del sistema de salud.

Para cumplir con estos desafíos inseparables es importante contar con aliados estratégicos, pues precisamente la convocatoria de actores redunda en unión de esfuerzos para el beneficio del sector salud. Desde INNOS estamos comprometidos en trabajar con centros e institutos de investigación, universidades, gremios, organismos enfocados en la innovación y demás organizaciones que pueden aportar desde su experiencia y reconocimiento, de manera que a través de INNOS podamos ser la caja de resonancia que permita ser divulgado a la mayor cantidad de personas, y además que INNOS sirva como ese actor que los convoque.

Más adelante estaremos actualizando a nuestros miembros sobre las alianzas que venimos estableciendo con importantes entidades y sobre el Plan de Acción 2021 que estamos trabajando con actividades muy variadas y centradas en las líneas temáticas de INNOS, y también en la visión de lo que queremos para verla cumplida en el término de unos años.

 

Álvaro Amaya Navas

Profesor Titular
Facultad de Medicina 
Director de la Especialización en Gerencia de la Calidad en Salud
Coordinador de la División de Posgrados y Formación  Avanzada
Universidad El Bosque
Vocero y Director Académico INNOS
ORCID
amayaalvaro@unbosque.edu.co

 

 

Una mirada al “gana-gana” de los tanques de pensamiento

Una mirada al “gana-gana” de los tanques de pensamiento

Nuestro gran proyecto INNOS cumple un mes de haber salido a la luz, y de manera grata podemos dar un parte muy positivo frente a la convocatoria que abrimos antes del lanzamiento para empezar a generar una participación amplia desde las diferentes aristas del sector de la salud en el país.

 

Los tanques de pensamiento –como espacios de diálogo y debate– se asemejan a un “tambor de rimbombancia”, ese punto en el que los actores de los diferentes sistemas les ofrecen innovación y nuevas oportunidades a sus propias organizaciones.

 

 

En la columna de hoy quiero destacar las ventajas de un tanque de pensamiento como el nuestro, y animar a todos aquellos que de una u otra manera forman parte de este engranaje que nos mueve a mejorar y aportar para el beneficio de todos, a que participen desde las diferentes instancias y alternativas que brinda INNOS.

Y es que los tanques de pensamiento –como espacios de diálogo y debate– se asemejan a un “tambor de rimbombancia”, ese punto en el que los actores de los diferentes sistemas les ofrecen innovación y nuevas oportunidades a sus propias organizaciones, y que de una u otra manera les permiten llegar a estadios de desarrollo mejores y más importantes, conducentes a deliberar de manera permanente sobre las nuevas rutas de agregar valor y de hacer las cosas.

Así mismo, como fuentes técnicas y rigurosas de consulta, otorgan de manera significativa beneficios tales como:

· Caracterizar los insumos para la transparencia en los diferentes procesos de gestión y formular e implantar políticas públicas.

· Abrir la puerta para coordinar las acciones entre los diferentes actores –desde el ciudadano hasta el rector– para delinear acciones de diagnóstico, análisis y seguimiento.

· Construir y promover el uso de nuevas metodologías de análisis situacional y de problemáticas relacionadas.

· Elaborar y promover nuevos y mejores mecanismos para la transmisión de información y de conocimiento, todo ello en un contexto dinámico de mejoramiento continuo y distante de las decisiones mal informadas.

· Garantizar el trabajo en equipo desde la interdisciplinariedad y del modelo de las decisiones bien informadas.

· Promover y asegurar el uso de nuevos instrumentos y recursos conducentes a mejorar el ejercicio del sector salud. Queremos que a través de nuestra plataforma www.innos.co puedan navegar, conocer los aportes que ya han realizado diferentes organizaciones y personas, y que se familiaricen con ella como el canal idóneo para empezar a ampliar la red de conocimiento e intercambio de experiencias. Esta es una gran oportunidad para participar y contribuir desde la experiencia de cada uno, y lograr que se difundan sus propuestas, gane el conocimiento, ganen los receptores de este conocimiento y gane el sector.

Con la suscripción a nuestra plataforma les estaremos informando –mediante los boletines semanales– las noticias del sector y los eventos que realizaremos como tanque o en alianza con importantes organizaciones nacionales e internacionales.

¡Los invitamos a inscribirse y a formar parte de este tambor de rimbombancia de la salud!

 

Álvaro Amaya Navas

Profesor Titular
Facultad de Medicina 
Director de la Especialización en Gerencia de la Calidad en Salud
Coordinador de la División de Posgrados y Formación  Avanzada
Universidad El Bosque
Vocero y Director Académico INNOS
ORCID
amayaalvaro@unbosque.edu.co

 

 

¿Los tanques de pensamiento podrían ser el vínculo faltante en la relación academia-industria?

¿Los tanques de pensamiento podrían ser el vínculo faltante en la relación academia-industria?

Los tanques de pensamiento –también conocidos como tanques de ideas o centros de pensamiento– se reconocen en el mundo como grupos de expertos dedicados especialmente a la investigación en temas específicos de interés propio y de las organizaciones que los promueven o patrocinan.

Es frecuente que tengan su origen precisamente en compañías del sector privado o en instituciones académicas que buscan generar conocimientos para que sean escuchados por los decisores y que se expresen, por ejemplo, en la formulación de nuevas políticas públicas, regulaciones o normas de distinta naturaleza.

De otra parte, también es posible encontrar centros o tanques de pensamiento vinculados a organizaciones políticas –como partidos políticos o fundaciones– que promueven debates ideológicos y políticos alrededor de temas controversiales. Estos tanques de pensamiento defienden posturas y posicionan temas entre la opinión pública. Para ello se valen de la realización de foros académicos, del contacto cercano y estratégico con los medios de comunicación tradicionales y no tradicionales, y con el desarrollo de debates en el interior de instituciones públicas o privadas que estén vinculadas a los procesos de toma de decisiones de su interés.

Una de sus estrategias ha sido potencializar procesos de información, educación y comunicación (IEC) que les permitan ampliar su influencia en grupos de interés específicos y bien identificados sobre los que esperan producir algún efecto. Estos grupos son diversos y están relacionados directamente con los propósitos y las temáticas priorizadas por el tanque, en sus objetivos y en su plataforma estratégica.

El origen del término “tanque de pensamiento” se sitúa (como resulta un tanto obvio) en el ámbito militar y en el contexto histórico de la Segunda Guerra Mundial. Se crearon los

primeros de su tipo como formas de interacción entre académicos y oficiales del ejército en los que se discutían datos y se planeaban estrategias (Ponsa, 2015, citado por Vidal-Correa, 2018). Posteriormente su alcance se proyectó a organizaciones políticas, dentro de las cuales los partidos políticos se reconocen como algunas de las más influyentes. Todo lo anterior enfocado en fortalecer los procesos de toma de decisiones (Mcgann, 2010, citado por Vidal-Correa, 2018).

En la convocatoria del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia se promueve la “creación de un tanque de pensamiento en TIC […] como elemento estratégico que permita establecer nuevos instrumentos para la formulación de política pública de vanguardia, directrices y lineamientos necesarios para el posicionamiento del sector TIC” (Minciencias, 2020). En tal sentido se configura un reconocimiento explícito de los tanques de pensamiento como organizaciones dirigidas a incidir en el diseño y la implementación de políticas públicas en el país.

De lo anterior se puede concluir que los tanques o centros de pensamiento pueden ser una estrategia exitosa para cerrar las brechas históricas entre la investigación académica, la innovación y la aplicación a procesos productivos. De igual manera, constituyen una oportunidad y una iniciativa con amplias posibilidades y espacios de crecimiento y consolidación en Colombia, especialmente en las nuevas interacciones que están emergiendo en la era de la pandemia y la pospandemia.

 

Luis Alejandro Gómez Barrera. OD, MSc, Ph. D.
Profesor Asociado Facultad de Medicina
Director de la Maestría en Salud Púbica – Universidad El Bosque
ORCID

 

Referencias

Vidal-Correa, O. (2018). Los tanques o centros de pensamiento: laboratorio de ideas. Australia: Universidad de Melbourne.

Colombia (2020). Minciencias. Convocatoria 690: Tanque de pensamiento TIC. https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Micrositios/Convocatorias/Convocatorias-Cerradas/7252:Convocatoria-690-Tanque-de-pensamiento-TIC