por INNOS | May 23, 2023 | Blog, Blog Electoral, Noticias
Por: María Margarita Martinez Garbiras
En la última semana hemos visto que en la Comisión Séptima se desbloqueó la discusión de la reforma a la salud. La llegada del nuevo Ministro Guillermo Jaramillo pareció darle un nuevo aire. Así, en menos de cinco días se han aprobado 117 artículos de los 139, e incluso, los reparos de los partidos tradicionales y del partido de la U pasaron a un segundo plano. Igualmente, congelar la discusión durante dos semanas fue un punto acertado por parte de la Comisión Séptima de la Cámara. Por lo tanto, el objetivo de esta nota es describir el nuevo rumbo de la reforma a la salud a través de algunas de las estrategias utilizadas por el gobierno y por el Congreso que demuestran celeridad, pero sin discusiones profundas sobre lo que se está votando.
Estrategias del gobierno
El nombramiento de un nuevo Ministro fue acertado. En primer lugar, el nuevo ministro ya había trabajado con el presidente Gustavo Petro cuando éste ejerció como burgomaestre de la capital. Entre 2012 y 2013 fue secretario de salud para después asumir como secretario de gobierno, por lo tanto, conoce al mandatario y su forma de gobernar, compartiendo, seguramente, la visión del sistema de salud que se quiere implementar. En segundo lugar, en tres ocasiones se desempeñó en el Congreso de la República, primero como Representante (1982-1986) durante un sólo período y como Senador dos veces en diferentes momentos. Por consiguiente, el nuevo ministro conoce cómo funciona el Congreso y lo que conlleva la denominada mecánica legislativa en la cual la negociación es importante. En ese sentido, logró en dos semanas lo que la exministra Carolina Corcho no pudo hacer: poner andar la reforma a la salud. Así, la estrategia del nuevo Ministro se está centrando en hacer ciertas concesiones a las propuestas de los partidos tradicionales y al de la U: administración y gestión de los recursos y el papel o rol de las EPS en la reforma.
Su primera intervención en la Comisión mostró ese tono conciliador cuando se refirió a la autonomía legislativa y la importancia de los consensos para llegar a acuerdos.
Estrategias de los representantes
Cabe recordar que durante las semanas posteriores a la radicación de la reforma presentada por el gobierno se observó un clima desfavorable en el legislativo, incluso, se pensó que la reforma terminaría hundiéndose por dos razones: la posición inamovible de la ministra Carolina Corcho y los reparos sobre algunas proposiciones por parte de los partidos tradicionales y el partido de la U. Por lo tanto, los representantes de la bancada de gobierno en la Comisión Séptima de la Cámara también han implementado unas estrategias que hasta la fecha han rendido frutos. Estas estrategias entran en la mecánica propia del legislativo. Así, la primera estrategia fue congelar las discusiones durante casi dos semanas. Esto, ocurrió durante la crisis ministerial. El tiempo les sirvió a las congresistas para idearse ptras estrategias con el fin de destrabar la reforma.
Con el nuevo ministro posicionado las discusiones se reiniciaron. Por lo tanto, con la ponencia positiva aprobada el siguiente paso fue crear una subcomisión o comisión accidentada (segunda estrategia). Esta subcomisión fue propuesta por Alfredo Mondragón representante del Pacto Histórico. El objetivo de esta subcomisión sirvió para estudiar las proposiciones radicadas y reorganizar el texto o la ponencia positiva con el fin de debatirlo. A diferencia de otros momentos, en esta subcomisión se diálogo con los representantes de la Comisión y no con los directivos del partido Liberal, el partido Conservador y el partido de la U. Más sencillo negociar con quienes conforman la comisión y no sobre quiénes han realizado reparos a la misma.
En tercer lugar, como se ha venido observando en los últimos días, la mesa directiva de la Comisión tomó la decisión de votar en grandes bloques el articulado de la reforma, es decir, unificó por grupos los artículos que no tienen proposición. Esto con el fin de generarle celeridad al trámite, pero implica que no necesariamente se discutan a profundidad las propuestas más sensibles, como, por ejemplo, el artículo 123 del proyecto que menciona la responsabilidad del profesional de salud en términos de resultados y no de medios. Igualmente, el artículo 49 el cual menciona cómo sería la transición de las EPS en gestoras de salud y vida. Así mismo, el artículo 66 en el cual se le otorgan nuevas funciones a la ADRES, entre otros.
Frente a este tercer aspecto, algunos representantes de la oposición, que son miembros de la Comisión, sienten que los congresistas de la bancada de gobierno han utilizado la famosa táctica del “pupitrazo”, es decir, aprobar el articulado sin una deliberación real y sin hacer un análisis a profundidad de lo propuesto en cada uno, colando en esas votaciones por bloque los artículos polémicos, algunos de ellos mencionados con anterioridad. E incluso, abriendo la posibilidad para que aparezcan los famosos micos.
Al respecto, vale la pena mencionar que el texto original ha sufrido cambios significativos, incluso, el número de los artículos no es el mismo, con lo cual se hace un llamado para que los congresistas se tomen el tiempo y hagan su trabajo de manera adecuada. Votar las propuestas en bloque puede generar incertidumbre y más si se hace uso de la táctica del pupitrazo, ¿de qué sirve la celeridad si no hay calidad? Como dice el dicho, del afán solo queda el cansancio.
por INNOS | Abr 19, 2023 | Blog, Blog Electoral, Noticias
Por: María Margarita Martínez Garbiras
Desde la campaña presidencial de 2022 el entonces candidato Gustavo Petro, hoy presidente de la república, propuso impulsar una serie de reformas en varios frentes. Uno de esos frentes fue la salud. De esta manera, el 13 de febrero de 2023 el gobierno nacional en cabeza de la ministra de salud, Carolina Corcho presentó una propuesta importante del sistema de salud. Al ser uno de los sectores más sensibles, el proyecto no ha estado exento de debates, en especial, uno que estuvo presente durante los primeros días de haberse radicado en la Cámara de Representantes, el trámite que debería dársele en el Congreso como ley ordinaria o ley estatutaria. Por lo tanto, el objetivo de este artículo es poner en conocimiento las dos posiciones que durante este primer semestre del año han abarcado los debates académicos y técnicos.
Dos posiciones sobre el trámite de la reforma a la salud
Aunque pareciera claro el trámite que deberían seguir los proyectos de ley en Colombia, para el caso de la reforma a la salud se ha generado un debate interesante por una razón puntual, desde la Ley 1751 de 2015 la salud es considerada un derecho fundamental y la Constitución Política de 1991 establece que la regulación de este tipo de derechos se debe hacer por medio de una Ley Estatutaria, en especial, lo relativo a los procedimientos y los recursos para la protección de estos.
Una ley estatutaria requiere de una serie de condiciones que vale la pena señalar, en primer lugar, solo pueden expedirse en una sola legislatura. En segundo lugar, deberá ser revisada por la Corte Constitucional y, por último, aunque no menos importante, este tipo de leyes no puede tramitarse a través de facultades extraordinarias del presidente de la república. En este sentido, las leyes de este tipo tienen un trámite riguroso que incluye puntos que no necesitan las leyes ordinarias.
Al respecto, el gobierno nacional ha insistido en varias ocasiones que considera que el trámite de la reforma debe hacerse bajo las características de las leyes ordinarias. Una posición basada en varios argumentos:
- Si bien la salud es un derecho fundamental, el proyecto de reforma presentado por el gobierno busca modificar una ley ordinaria. En su momento la Ley 100 de 1993 fue tramitada como ley ordinaria, ya que la salud no era considerada como un derecho fundamental, es hasta la sentencia T-760 de 2008 y la Ley 1751 de 2015 que adquiere dicho estatus.
- El proyecto de reforma del gobierno centra su atención en el cómo se debería garantizar el derecho a la salud, es decir, sienta las bases para reorganizar el sistema a través de las competencias con el fin de darle alcance a los objetivos de la Ley 1751 de 2015.
- Y, aunque este proyecto de ley centra su atención en la salud, no necesariamente requiere un trámite como ley estatutaria. Al respecto, la Corte Constitucional ha mencionado en la sentencia C-756 de 2008:
que el trámite de ley estatutaria es de aplicación limitada y restrictiva, pues de lo contrario se produciría la petrificación del derecho. En este sentido, sólo aquellas disposiciones que tocan la estructura general del derecho, los principios sustanciales o el procedimiento específico de los derechos fundamentales, deben tramitarse a través de una ley estatutaria.
Asimismo, esa misma sentencia establece que la Corte Constitucional ha señalado cinco reglas interpretativas:
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La reserva de ley estatutaria en materia de derechos fundamentales es excepcional, en tanto que la regla general se mantiene a favor del legislador ordinario.
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La regulación estatutaria u ordinaria no se define por la denominación adoptada por el legislador, sino por su contenido material. Al respecto, esta Corporación ha aclarado que el “criterio nominal relativo a la denominación que el legislador le da a una ley es insuficiente. El legislador no podría, por ejemplo, dictar una ley que regule los principales derechos fundamentales y establezca reglas para su interpretación como si fuera una ley ordinaria, simplemente porque optó por llamarla “Código de Derechos Fundamentales”. Por eso, esta Corte ha señalado criterios adicionales al meramente nominal para determinar cuáles son las materias reservadas al legislador estatutario… De la jurisprudencia de la Corte sobre leyes estatutarias se observa una prelación de los criterios materiales sobre los puramente formales o nominales”. En consecuencia, el trámite legislativo ordinario o estatutario será definido por el contenido del asunto a regular y no por el nombre que el legislador designe.
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Mediante ley estatutaria se regula únicamente el núcleo esencial del derecho fundamental, de tal forma que, si un derecho tiene mayor margen de configuración legal, será menor la reglamentación por ley estatutaria.
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Las regulaciones integrales de los derechos fundamentales deben realizarse mediante ley cualificada.
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Los elementos estructurales esenciales del derecho fundamental deben regularse mediante ley estatutaria. De esta forma, es claro que la regulación puntual y detallada del derecho corresponde al legislador ordinario.
Por consiguiente, el gobierno argumenta que esta reforma no busca regular el derecho a la salud, pues esa fue la finalidad de la Ley Estatutaria de 2015, esta reforma centra su atención en la implementación de mecanismos de carácter técnico, financiero e institucional. Según, Gabriel Bustamante, director jurídico del Ministerio de Salud, la mayoría de las leyes que han modificado al sistema de salud en Colombia se han tramitado como leyes ordinarias y en Colombia desde 2015 tenemos la ley que regula a la salud como un derecho.
No obstante, están también quienes argumentan que el proyecto de ley debería tramitarse como una ley estatutaria basándose en argumentos que vale la pena tener en cuenta, ya que, desde su radicación en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el texto ha tenido algunas modificaciones. Los expertos quienes consideran que el trámite debe hacerse como una ley estatutaria se basan en cuestiones constitucionales y legales, algunas observaciones llevadas a cabo a propósito del modelo de prestación de servicios que se propone y la importancia del flujo y la gestión de los recursos financieros.
- En la reforma se plantea una transformación importante del modelo que se ha implementado desde la Ley 100 de 1993. De esta manera, al cambiar el rol actual de las EPS, las funciones de aseguramiento (administración, articulación y gestión del riesgo de la salud y financiero) pasarían, por ejemplo, a las Secretarías de Salud, los Centros de Atención Primaria en Salud, las Redes Integradas e Integrales de salud, las clínicas y hospitales, entre otros.
Este punto es importante por varias razones. La primera razón, tiene que ver con la libertad de escogencia y de movilidad entre EPS, la cual quedó consagrada en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado a través del artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Este último ratificado en el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015. Para lo expertos se vulnera la libertad de elección, ya que, tal y como lo plantea la reforma a la salud, los usuarios deberían inscribirse a los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (CAPIRS) en función de su lugar de residencia. De esta manera, con el nuevo sistema de salud se pasaría según Rodrigo Uprimny Yepes (Dejusticia, 2023) “de un modelo de múltiples entradas posibles a la atención en salud, en donde el usuario puede escoger entre diversas EPS”, a un modelo único representado en los CAPIRS.
De esta manera, se elimina la posibilidad que los usuarios elijan su asegurador de preferencia y es un tema que debe analizarse con detenimiento, ya que en varias ocasiones la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho a libre escogencia de la EPS (sentencia T 010 de 2004 y sentencia C-313 de 2014), ya que considera “la libre escogencia como manifestación de la garantía de los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas” (Sentencia C-313 de 2014).
En segundo lugar, aunque el proyecto le permite a las actuales EPS transformase en Gestoras de Salud, estas no tendrían las mismas funciones que hoy tienen, por ejemplo, en lo referente a los aportes y los recaudos. De esta manera, el proyecto de reforma modifica el proceso de afiliación y recaudo y el proceso de gestión integral del riesgo en salud. Asimismo, se modifica la destinación de parte de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es decir, el proyecto si podría llegar a cambiar el ejercicio y la formas en la cual los usuarios acceden a los servicios de salud.
Al respecto, el artículo 152 de la Constitución Política establece que, por medio de las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará no sólo lo relativo a los derechos y deberes fundamentales, sino también, se encargará de hacerlo sobre los procedimientos y los recursos para garantizar su protección.
- La reforma también modifica la Ley 715 de 2001 a través de los artículos 75,76, 88, 89 y 90. Al respecto, es importante tener en cuenta que según los expertos se pretende reformar una ley orgánica mediante el trámite ordinario. Vale la pena recordar que según la Constitución Política de 1991 se debe tener en cuenta:
- Si bien las leyes orgánicas no son normas constitucionales, si son “de naturaleza jerárquica superior a las demás leyes, cuando se refieren al mismo contenido material” (Sentencia C-337 de 1993). Igualmente, al ser “superiores” requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara (artículo 151, Constitución Política de 1991).
- Igualmente, en el Fallo No. 5242 de 2010 del Consejo de Estado se estableció que “la Ley 715 de 2001 es una ley orgánica, lo que significa que es únicamente al legislador ordinario al que le corresponde por otra ley de igual categoría realizar dicha modificación”.
Ahora bien, teniendo en cuenta estas consideraciones y el análisis que se ha presentado, es claro que el gobierno nacional tendrá que revisar profundamente cuál es la ruta legislativa que va acorde con las características del proyecto de ley.
Al incidir sobre la libre escogencia y sobre la garantía del derecho fundamental, muchos analistas han alertado sobre la inconveniencia de continuar su trámite, como se ha iniciado, por la ruta de la ley ordinaria. En caso de persistir en este procedimiento, la ley podría ser declarada inconstitucional por la Corte, si se comprueba que el trámite ha estado viciado por las consideraciones que ya hemos expuesto.
A manera de recomendación, es fundamental que los ajustes que se van haciendo al articulado del proyecto 339 sean consecuentes también con los alcances que la ley tendrá en la garantía del derecho a la salud en sus diversos aspectos y que se reconsideren y se hagan coherentes con el trámite que deberá surtir en el legislativo. Sería muy grave que se incurra en un desgaste institucional que derive en la declaratoria de inconstitucionalidad por no escuchar las voces que desde distintos escenarios han llamado la atención sobre este asunto y, además, esto afectaría aún más las relaciones entre ejecutivo y legislativo y, lo que es peor, pondría en riesgo el acceso de los colombianos a los servicios de salud.
por INNOS | Nov 10, 2020 | Blog, Holiii
Nuestro gran proyecto INNOS cumple un mes de haber salido a la luz, y de manera grata podemos dar un parte muy positivo frente a la convocatoria que abrimos antes del lanzamiento para empezar a generar una participación amplia desde las diferentes aristas del sector de la salud en el país.
Los tanques de pensamiento –como espacios de diálogo y debate– se asemejan a un “tambor de rimbombancia”, ese punto en el que los actores de los diferentes sistemas les ofrecen innovación y nuevas oportunidades a sus propias organizaciones.
En la columna de hoy quiero destacar las ventajas de un tanque de pensamiento como el nuestro, y animar a todos aquellos que de una u otra manera forman parte de este engranaje que nos mueve a mejorar y aportar para el beneficio de todos, a que participen desde las diferentes instancias y alternativas que brinda INNOS.
Y es que los tanques de pensamiento –como espacios de diálogo y debate– se asemejan a un “tambor de rimbombancia”, ese punto en el que los actores de los diferentes sistemas les ofrecen innovación y nuevas oportunidades a sus propias organizaciones, y que de una u otra manera les permiten llegar a estadios de desarrollo mejores y más importantes, conducentes a deliberar de manera permanente sobre las nuevas rutas de agregar valor y de hacer las cosas.
Así mismo, como fuentes técnicas y rigurosas de consulta, otorgan de manera significativa beneficios tales como:
· Caracterizar los insumos para la transparencia en los diferentes procesos de gestión y formular e implantar políticas públicas.
· Abrir la puerta para coordinar las acciones entre los diferentes actores –desde el ciudadano hasta el rector– para delinear acciones de diagnóstico, análisis y seguimiento.
· Construir y promover el uso de nuevas metodologías de análisis situacional y de problemáticas relacionadas.
· Elaborar y promover nuevos y mejores mecanismos para la transmisión de información y de conocimiento, todo ello en un contexto dinámico de mejoramiento continuo y distante de las decisiones mal informadas.
· Garantizar el trabajo en equipo desde la interdisciplinariedad y del modelo de las decisiones bien informadas.
· Promover y asegurar el uso de nuevos instrumentos y recursos conducentes a mejorar el ejercicio del sector salud. Queremos que a través de nuestra plataforma www.innos.co puedan navegar, conocer los aportes que ya han realizado diferentes organizaciones y personas, y que se familiaricen con ella como el canal idóneo para empezar a ampliar la red de conocimiento e intercambio de experiencias. Esta es una gran oportunidad para participar y contribuir desde la experiencia de cada uno, y lograr que se difundan sus propuestas, gane el conocimiento, ganen los receptores de este conocimiento y gane el sector.
Con la suscripción a nuestra plataforma les estaremos informando –mediante los boletines semanales– las noticias del sector y los eventos que realizaremos como tanque o en alianza con importantes organizaciones nacionales e internacionales.
¡Los invitamos a inscribirse y a formar parte de este tambor de rimbombancia de la salud!
Álvaro Amaya Navas
Profesor Titular
Facultad de Medicina
Director de la Especialización en Gerencia de la Calidad en Salud
Coordinador de la División de Posgrados y Formación Avanzada
Universidad El Bosque
Vocero y Director Académico INNOS
ORCID
amayaalvaro@unbosque.edu.co